
Día del Empleado de Comercio: ¿qué negocios estarán cerrados hoy?
26 septiembre, 2022En conmemoración a la Ley 11.729, cada 26 de septiembre se celebra en Argentina el Día del Empleado de Comercio, fecha que se toma como feriado para los trabajadores y trabajadoras de algunos rubros, y por lo que no abren sus puertas durante toda la jornada.
La norma fue sancionada un día como hoy pero de 1933, y modificó artículos del Código de Comercio para establecer indemnizaciones por despido, vacaciones anuales pagas, aguinaldo y más derechos que marcaron un antes y un después para los trabajadores del rubro. En 2009, y mediante el artículo nº76 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se originó la celebración de este día.
Así, esta jornada es considerada como no laborable, por lo que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y la Cámara Argentina de Comercio promueven que los trabajadores descansen en esta fecha.
Día del Empleado de Comercio: ¿qué negocios permanecerán cerrados hoy?
La jornada de descanso beneficia a más de 1.200.000 trabajadores que forman parte de las 22 Cámaras y Federaciones integrantes. Algunas de ellas son: la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC); la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA), la Comisión Coordinadora Patronal de Actividades Mercantiles, la Cámara de Comerciantes Mayoristas, y la Federación Argentina de Comercio en Artefactos para el Hogar y Afines.
De esta manera, los rubros que generalmente cierran sus puertas en esta fecha son: los supermercados, tiendas de indumentaria y calzado, jugueterías, shoppings, y cualquier otro comercio que se encuentre bajo la órbita de la Asociación Empresaria. Así, quedan exceptuados lo pequeños locales barriales o que estén atendidos por sus propios dueños o familiares
¿Cómo se paga el Día del Empleado de Comercio?
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios deja en claro que esta celebración no afecta la apertura de los locales “cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada”. Por este motivo, en los establecimientos que decidan operar, los empleados tendrán la opción de prestar o no servicios laborales.
Respecto al pago, aquellos trabajadores y trabajadoras que no trabajan, tendrán descanso ese día y su remuneración mensual no variará. Es importante aclarar que no podrá descontarse el día ni otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal.
Por su parte, los que sí trabajan este Día del Empleado de Comercio recibirán pago doble, es decir, un recargo equivalente del 100 por ciento, al igual que ocurre en cualquier feriado.
FUENTE: Infocielo.com