
La Justicia de Dolores condenó a IOMA a reintegrar a una afiliada los gastos de una operación de urgencia
16 julio, 2021En un fallo reciente, y que vuelve a sentar precedente, el Juzgado
de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Dolores, a cargo del Dr. Antonio Marcelino Escobar, decretó la nulidad de
una Resolución dictada por el Directorio del Instituto de Obra Médico
Asistencial (IOMA) que le negaba a una afiliada el reintegro de los gastos
provenientes de una operación realizada de urgencia.
La afiliada a IOMA, patrocinada por el Dr. Francisco Stea, sufrió un
desprendimiento de retina de uno de sus ojos y debió ser derivada de
urgencia a una clínica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atento a
que corría el riesgo de perder la visión de manera definitiva. Que por ello,
la afiliada dolorense tuvo que erogar de su patrimonio la mencionada
práctica quirúrgica y solicitar luego el correspondiente reintegro.-
Ante la negativa del organismo provincial, la afiliada debió recurrir a
los estrados de la justicia a los efectos de solicitar la nulidad de la
resolución que le negaba el reintegro.
Tal es así, que el magistrado a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores, en los autos caratulados:
“MEO ANALIA VILMA C/ INSTITUTO OBRA MÉDICO ASISTENCIAL-
IOMA S/ PRETENSION ANULATORIA” decidió dictar la nulidad de dicha
resolución, fundamentando que “en una situación de urgencia –poniendo
énfasis en los escasos días que se dieron las cosas-, que lo más importante, ha sido solucionar el problema de salud de la afiliada, pagando por una atención efectivamente recibida. El juez Escobar también interpretó, que teniendo como norte la jurisprudencia y doctrina aplicable al caso, en particular en lo atinente a la cuestión fáctica, no tenida en cuenta por la demandada, el acto impugnado –esto es resolución, no dan una respuesta acabada al planteo de la actora, concluyendo en una decisión dogmática, irrazonable e ilegítima, en particular al interpretar tan restrictivamente, las razones de excepción, que brinda en ordenamiento que rige su accionar.
En el mismo sentido, el magistrado destaca el excelente examen pericial oftalmológico realizado que tanto la descripción de la afección que padecía la actora, como las prácticas que le realizaron, y las consecuencias que hubiera tenido por dilatación de los tiempos, desde la detección del desprendimiento de retina, hasta su tratamiento quirúrgico, justifican plenamente la urgencia con la que fue atendida e intervenida la paciente.
Finalmente, es de destacar que este fallo vuelve a poner un poco más de justicia ante todos los vericuetos y trabas que deben atravesar los afiliados a la obra social bonaerense, obligándolos a recurrir a los estrados judiciales para que le sean reconocidos los derechos que ya como afiliados poseen.