La Justicia dispuso que OSPRERA cumpla con el tratamiento de una niña de Chascomús
12 abril, 2024De acuerdo a lo publicado por el Diario Compromiso se conoció ayer el incumplimiento por parte de la Obra Social de los Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) de una Resolución dictada por el Juez (subrogante) Federal de Dolores Dr. Martín Bava, quien en el marco de una Acción de Amparo dispuso que en forma inmediata entregara a una menor de 9 años medicamentos y pañales mientras dure su enfermedad crónica, como también al pago de los servicios de transporte mientras dure su tratamiento.
La situación que afecta a la niña y a su familia según surge de la presentación, es que a más de 40 días de dictada la Resolución Judicial la Ora Social no ha cumplido con la manda y la menor se encuentra expuesta a una grave situación de vulnerabilidad por su discapacidad.
El Amparo fue presentado en el mes de febrero pasado, indicándose que la niña junto a su madre viven en cercanías de Chascomús, que la progenitora vive en un estado de incertidumbre y angustia dado que su hija hace meses que tiene su tratamiento interrumpido, por carecer la familia de recursos y resultarle excesivamente oneroso comprar los medicamentos indicados para su tratamiento médico y traslados para su atención, precisándose que por Ley 22.431 obligaba a la Obra Social a cubrir las prestaciones y requerimientos conforme a la discapacidad que la menor presenta.
El Juez Dr. Martín Bava en su decisorio señaló que se encontraba ante “una persona que sufre una doble vulnerabilidad, por su condición de niña y por tratarse de una persona con discapacidad, y ello determina que se ponga el mayor énfasis en la protección de sus derechos”. Y dijo que la cuestión a valorar se centraba “en el prolongado lapso que la Obra Social” había insumido en el análisis de la pertinencia del requerimiento de la madre de la menor, resaltando el Magistrado que no podía dejar de mencionar que habían sido 5 las denuncias de incumplimiento efectuadas por la amparista, “ante las cuales ha guardado silencio OSPRERA –salvo en la primer oportunidad”-.
Consideró también “probada la necesidad y urgencia en resguardar a la afiliada a esa Obra Social”, puntualizando sobre la “falta de argumentos por parte de la Obra Social… y la ausencia total de intencionalidad de suministrar una rápida eficaz solución…”, entendiendo el Juez que debía otorgar el Amparo “en resguardo del bien supremo que es la Vida”.
Y considerando que la menor veía cercenado el acceso del derecho a la salud, a la cura y rehabilitación, hizo lugar a la demanda y ordenó a Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) que en forma inmediata entregue y/o cubra al 100% de los medicamentos indicados para el tratamiento de la menor, entregue pañales y pague los servicios de transporte, mientras lo ordene su médica y hasta la finalización del tratamiento, bajo apercibimiento de hacer efectivas sanciones de persistir con el incumplimiento.
FUENTE: CastelliDiario