La Justicia Federal de Dolores declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias de un jubilado

La Justicia Federal de Dolores declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias de un jubilado

9 marzo, 2021 0 Por Mirada Central

La Justicia Federal de Dolores declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias de un jubilado

Por primera vez en el ámbito del Departamento Judicial de Dolores, la justicia federal declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias de un jubilado.

El reclamo había sido iniciado por un jubilado dolorense, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Stea, que venía percibiendo importantes descuentos en su haber jubilatorio.

En el fallo firmado en los autos caratulados: “GOBBI RICARDO ALFREDO C/ AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, el Juez Federal Subrogante de Dolores, Dr. Martín Bava, consideró que   la   capacidad   contributiva   no   debe evaluarse aisladamente sino que debe ponderarse al “vulnerabilidad vital” del colectivo concernido a fin de evitar igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo en una situación de desventaja.-

Asimismo, el juez federal interviniente entendió que la  naturaleza   social   del   reclamo efectuado y recordó que la Argentina otorgó jerarquía constitucional a estos derechos estableciendo en el art. 14 bis los derechos de la seguridad social, de donde surge la idea fundamental de “procurar a los trabajadores los medios   para   atender   a   sus   necesidades   cuando   en   razón   de   su   avanzada   edad evidencien una disminución de su capacidad de ganancia”.

Por ello, entre otras consideraciones, el Juez Federal Subrogante de Dolores decidió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430; como así también  reintegrar al actor –en el plazo de quince días-, y desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas.

Este fallo cobra relevancia, atento a que resulta ser el primero del Departamento Judicial de Dolores que declara la inconstitucionalidad del mencionado tributo en un jubilado fuera del ámbito laboral del Poder Judicial.-

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