Cuarentena Fase 4: Los padres con hijos a cargo podrán hacer compras acompañados
8 mayo, 2020Este viernes, el presidente Alberto Fernández anunciará cómo continúa el aislamiento social, preventivo y obligatorio y qué actividades podrán volver en medio del coronavirus. Pero antes, a través del Boletín Oficial, el Gobierno autorizó a los padres solos que tengan hijos a cargo a realizar compras acompañados.
Esta determinación se dio a partir de casos en los que los comerciantes impidieron la entrada de personas con sus hijos aludiendo a “interpretaciones erróneas” de medidas preventivas como el distanciamiento social, explicaron.
La Resolución 262/2020 del Ministerio de Desarrollo Social fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y detalla que la autorización rige para “las y los progenitores o la persona adulta responsable” quienes podrán ingresar con sus “hijos e hijas, o niños o niñas que se encuentren a su cargo, de hasta 12 años de edad a los comercios de cercanía habilitados para funcionar”.
Aunque aclaran que los padres podrán ser acompañados por los menores “siempre que no puedan dejarlos en el hogar al cuidado de otro adulto responsable”.
En los considerandos de la resolución explicaron que “corresponde a esta jurisdicción entender en la formulación de políticas destinadas a la infancia y la familia; en la promoción, protección, cuidado y defensa de los derechos de los niños y niñas y el desarrollo de la familia”.
A partir de los casos de rechazos a los padres que asistieron a comprar con sus hijos, desde el Poder Ejecutivo manifestaron que hubo “diversas interpretaciones que han sido erróneas y han devenido en prácticas discriminatorias respecto de niños y niñas, así como de sus progenitoras, progenitores y cuidadores que se han visto impedidos de realizar algunas compras y trámites imprescindibles en establecimientos en las inmediaciones de sus hogares”.
Para evitar este tipo de situaciones angustiantes, desde el Ministerio de Desarrollo Social consideraron que es “necesario precisar que en caso de familias que no tengan la posibilidad de dejar a niños o niñas de hasta doce años de edad, de acuerdo con el distingo efectuado por el artículo 25 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de las personas menores de edad, al cuidado de otro adulto responsable en ocasión de concurrir a los comercios de cercanía que se encuentran habilitados para funcionar, corresponde permitir su ingreso a dichos establecimientos, en compañía de los niños y las niñas a su cargo”.